Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Cegs

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño y el Resguardo indígena de Funes Pueblo de los Pastos.

La controversia entre los Despachos se presenta por investigación penal iniciada por la Fiscalía 25 Seccional Caivas de Ipiales, -Nariño, en contra de un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y concluye que el factor personal se acredita toda vez que el sindicado pertenece al Resguardo de Funes, Pueblo de los Pastos.

En relación con el factor territorial, se observa que el comportamiento investigado aparentemente ocurrió en territorio de la comunidad indígena -a partir de una perspectiva amplia, al haberse presentado en la vereda Chapal del municipio de Funes, Nariño donde la comunidad de Los Pastos despliega su cultura, usos y costumbres.

Sobre el factor objetivo, la Sala Plena evidencia que en principio la conducta investigada conlleva algún grado de afectación para la comunidad indígena, sin embargo, la sociedad mayoritaria tiene particular interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas dada la condición de sujeto de especial protección constitucional del sujeto pasivo involucrado y se indica que debido a la nocividad social que para la sociedad mayoritaria implican los hechos investigados, siguiendo lo establecido en la sentencia C-463 de 2014, es necesario realizar un estudio riguroso de la capacidad institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa; ello para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima, así, el elemento objetivo en este caso no tiene la capacidad de orientar la solución del caso en favor de una u otra jurisdicción por lo que el elemento institucional debe ser materia de un análisis más exigente por tratarse de la judicialización de delitos sexuales contra una menor de edad.

Luego de constatar que en el expediente no obran pruebas que demuestren que la institucionalidad de la justicia tradicional garantiza el enfoque diferenciado que exige el caso de cara a la gravedad del delito juzgado y a la condición de especial protección de la presunta víctima, la Sala Plena concluye que no se acredita el cumplimiento del factor institucional.

En efecto, no se verificó que la justicia tradicional ofrezca garantías suficientes para asegurar los derechos de la niña presunta víctima de la agresión sexual.

En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y se dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo de Funes Pueblo de los Pastos y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Ipiales, -Nariño- y el resguardo indígena de Funes Pueblo de Los Pastos, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de CEGS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5214 al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo de Funes Pueblo de los Pastos y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.